Sanciones para los 6 casos de dopaje
Por: Ignacio Serrano

La aplicación de la LOPA es consecuencia de la demanda de Alex Cabrera contra los procedimientos de sanciones y controles de la LVBP, proceso que actualmente se encuentra en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Tres fuentes diferentes con conocimiento del tema indican que esta es la razón por la que todavía no ha habido pronunciamientos oficiales.

Las penas por consumo de esteroides, así como también por el uso de estimulantes, incluyendo anfetaminas sin autorización validada, van desde 25 juegos en una primera oportunidad hasta 50 en la reincidencia. Un tercer fallo lleva a una suspensión por tres campeonatos.
Quienes colaboren en el procedimiento pueden recibir como gracia reducciones de hasta 15 cotejos en la suspensión, según la jurisprudencia liguera.
Las penas por drogas llamadas recreacionales o de abuso se penan con terapia y rehabilitación en una primera oportunidad, con 60 encuentros en la segunda, con 120 en la tercera y con tres torneos en la cuarta. En estos casos priva la visión de que los infractores son víctimas de una adicción, a quienes se debe orientar, antes de castigar.
Cabrera es el único que puede ser visto como reincidente en los controles de la pelota criolla, aunque aún está por verse cómo será manejado su caso por la Comisión Antidopaje y la directiva de la LVBP, que hasta ahora no han negado ni confirmado la existencia de las seis infracciones debido al cumplimiento mandatorio de la LOPA.
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